Gastos deducibles del impuesto sobre sucesiones

Qué gastos son deducibles del impuesto sobre sucesiones a la hora de recibir una herencia

Jacob Salama

1/8/20254 min leer

photo of white staircase
photo of white staircase

Al recibir una herencia, la ley del Impuesto de Sucesiones permite deducir de la base imponible ciertos conceptos de gastos, cargas y deudas, lo que puede reducir significativamente la cuantía sobre la que se calcula el impuesto​. Es importante conocer estos gastos deducibles para no pagar de más: se trata de restas que están permitidas siempre que se justifiquen documentalmente. Veamos los principales:

  • Deudas del fallecido pendientes: Todas las deudas que dejó el causante se pueden restar del caudal heredado, siempre que se acrediten correctamente. Según el art. 13 de la Ley del ISD, son deducibles las deudas del causante reconocidas en documento público o en documento privado de fecha fehacienteg. Esto incluye préstamos bancarios, hipotecas (el saldo pendiente), deudas con Hacienda (impuestos no pagados por el difunto), deudas con la Seguridad Social, facturas de servicios o proveedores, etc., siempre que se puedan probar. Por ejemplo, si el difunto tenía una hipoteca con €50,000 pendientes, esa cantidad se resta del valor de la herencia a efectos de impuesto. Ojo: no son deducibles las deudas que el fallecido tuviera con sus herederos próximos (cónyuge, hijos, hermanos) salvo que haya prueba clara de que era una deuda real entre ellos (para evitar colusiones. Tampoco se admite deducir, por ejemplo, una “deuda moral” sin papel alguno. Pero en general cualquier pasivo real del fallecido resta.

  • Cargas y gravámenes sobre bienes heredados: Son cargas permanentes que disminuyen el valor de un bien. Un ejemplo típico es un usufructo que pese sobre un bien transmitido. Según el art. 12 de la ley, solo se deducen cargas de carácter perpetuo o temporal redimible sobre los bienes que supongan una disminución real de su valor Un caso clásico: si heredamos un piso sobre el que un tercero tenía un usufructo vitalicio, el valor de ese usufructo se deduce porque el heredero no recibe la plena propiedad útil hasta que extinga. Otros ejemplos son censos enfitéuticos o pensiones periódicas establecidas sobre el bien. Importante: las hipotecas u otras garantías reales (prenda) no se consideran “carga deducible” en este apartad ¿Por qué? Porque la hipoteca en sí no devalúa el inmueble (ya contamos la deuda hipotecaria como tal en deudas deducibles). No podemos deducir dos veces (no se resta la hipoteca como carga y la deuda hipotecaria a la vez). Entonces, normalmente se deduce la deuda hipotecaria pendiente en el apartado de deudas, pero no la hipoteca como carga.

  • Gastos de última enfermedad: Los gastos médicos, hospitalarios, farmacéuticos, etc., ocasionados por la última enfermedad del causante (la que condujo a su fallecimiento) son deducibles siempre que los hayan pagado los herederos y se pueda demostrar su relación con la enfermedad y el fallecimiento Por ejemplo, si un hijo pagó una residencia o cuidadores durante los meses finales de vida del padre, o facturas del hospital no cubiertas por seguro, puede restar esos importes. Hay que conservar facturas y comprobantes de pago a nombre del heredero que los abonó. Esta deducción busca no penalizar a quien asumió esos costes extraordinarios. Eso sí, gastos generales de largo plazo (como años de residencia geriátrica) no se consideran última enfermedad salvo quizá la parte final estrictamente médica.

  • Gastos de entierro y funeral: También deducibles en la medida en que sean “proporcionales al caudal hereditario” y estén justificados​ Esto incluye: gastos funerarios (féretro, tanatorio), entierro o incineración, lápida, ofrendas florales, e incluso responsos o funerales religiosos, etc., si corrieron a cargo de los herederos. No hay un límite fijo en la ley estatal, pero se habla de proporcionalidad (por ejemplo, no pretender deducir un funeral excesivamente lujoso si la herencia es pequeña). Muchas Comunidades Autónomas establecen topes orientativos (por ejemplo, hasta X euros por esos conceptos). En cualquier caso, guardar las facturas emitidas por la funeraria, floristería, etc., y los justificantes de que el heredero las pagó (tarjeta, transferencia).

  • Gastos de procedimientos judiciales relacionados con la herencia: Si hubo un pleito o arbitraje para establecer la testamentaría o la declaración de herederos, y eso generó costas judiciales, se pueden deducir siempre que haya sido un gasto en beneficio común de la herencia​. Un ejemplo: gastos de abogado y procurador en un juicio por validez de testamento que finalmente aseguró la herencia para los herederos; o un procedimiento judicial para remover un obstáculo a la herencia. Esos gastos reducen la base imponible. En cambio, los gastos de administración ordinaria del caudal (honorarios de albacea o contador-partidor, costes de mantener propiedades hasta repartir, etc.) no son deducibles según la norma​. Tampoco, como dice la ley, gastos en residencias geriátricas anteriores (salvo la parte estricta sanitaria) se pueden restar​.

En la práctica, para aplicar estas deducciones, los herederos deben presentarlas en la liquidación del impuesto, detallando cada concepto y aportando documentos: facturas, contratos de deuda, justificantes de pago, etc.. Es aconsejable adjuntar un escrito explicativo y la documentación de soporte. Hacienda suele aceptar estas deducciones si están bien justificadas. Incluso si alguna deuda aparece después de liquidar el impuesto, hay mecanismos para solicitar devolución por ingresos indebidos acreditando la aparición de esa deuda no conocida en su momento.

Conocer y aplicar los gastos deducibles puede ahorrar mucho dinero en el impuesto. Imaginemos una herencia de 200.000 € en bienes, con 50.000 € de deudas y 5.000 € de gastos de funeral: en vez de tributar por 200k, tributaríamos por 145k, con el consiguiente menor impuesto. Por eso es importante incluirlos.

¿No sabes qué gastos puedes deducir en tu herencia? En impuestosherencias.es revisamos tu caso, identificamos todas las deudas y gastos deducibles conforme a la ley​, y te asistimos en la preparación de la liquidación del Impuesto de Sucesiones aprovechando todas las reducciones disponibles.